Lecciones para después de la pandemia

Más allá de las consecuencias económicas de la crisis provocada por la Covid-19, parece cada vez más claro que esta tendrá, también, derivadas de carácter político, social, cultural, educativo o científico que condicionarán nuestra manera de vivir y de entender un mundo, que, tal como lo habíamos conocido hasta ahora, se desvanece. Este puede ser un buen momento para repensar y priorizar aquellos aspectos vitales para el desarrollo sostenible y el progreso de nuestras sociedades.

El Cercle d’Economia continua la conversación con destacados actores de nuestro entorno para tratar de reflexionar y aportar ideas sobre lo que está pasando y cómo se van configurando, desde este momento, las opciones para construir el día siguiente.

“Si no adoptamos medidas, [la Administración de Justicia] no soportará el aumento desmesurado de la litigiosidad que las consecuencias de la pandemia traerán consigo.”

Lecciones para después de la pandemia

Luis Rodríguez Vega, Magistrado, Audiencia Provincial Barcelona

Los retos

La función de los tribunales es tutelar de forma eficaz los derechos de los ciudadanos (art. 24 CE), juzgando y haciendo ejecutar las causas que se sometan a su conocimiento (art. 117 CE), de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Es indudable que la situación sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19 está generando conflictos personales, económicos y sociales, que acabarán en los tribunales para que estos los resuelvan conforme con la Constitución y las Leyes.

La justicia se enfrenta a dos retos importantes: resolver de manera equilibrada el impacto de la pandemia sobre las relaciones personales y los contratos y controlar y, lo que es más importante, limitar, el ejercicio del poder por parte del Gobierno y las Administraciones sobre los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Evitar el colapso de la Administración de Justicia

Desde un punto de vista cuantitativo, creo que el grueso de los litigios estará relacionado con los efectos que, sobre las relaciones contractuales, tendrán las medidas extraordinarias adoptadas en el marco del estado de alarma. Por ejemplo, los despidos, los contratos de arrendamiento, los impagos de suministros o, en general, otros incumplimientos. Es igualmente fácil vaticinar que la abrupta suspensión de la actividad económica será la causa de la insolvencia de muchas empresas. Que logren superar esa situación dependerá, fundamentalmente, de la eficacia de las medidas económicas previstas por el gobierno, pero, en un segundo plano, de la eficiencia de los mecanismos jurídicos preconcursales y concursales.

Nuestra administración de justicia goza de unos tribunales imparciales y accesibles, cuyas actuaciones son públicas, pero tiene el problema de ser demasiado lenta. Los procesos están repletos de garantías, pero si la justicia no es pronta no es justa. En esta línea, creo que el reproche más grave que se puede hacer a nuestra exangüe Administración de Justicia es su falta de eficiencia a la hora de ejecutar las resoluciones que dicta. Por ello, aunque es indudable que nuestro sistema supera los estándares exigibles y podemos afirmar que tenemos una justicia de calidad, sus carencias y sus vicios son tantos que, si no adoptamos medidas, no soportará el aumento desmesurado de la litigiosidad que las consecuencias de la pandemia traerán consigo.

Es necesario evitar el colapso de la Administración de Justicia. Para ello es preciso priorizar los asuntos urgentes, pero hay que advertir que no basta con declararlos prioritarios legalmente, sino que las prácticas procesales han de asegurar esa prioridad. Segundo, es necesario evitar que los órganos judiciales trabajen sólo para proveer los escritos de impulso procesal, derivados del propio retraso. Tercero, es imprescindible homogeneizar de una vez por todas nuestras prácticas procesales. Por último, es necesario dar una formación práctica urgente a los funcionarios de justicia sobre las nuevas reformas.

Desde el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia se están proponiendo y adoptando medidas para paliar la situación, pero nuestras estructuras, olvidadas durante años, sólo resistirán si hay una firme voluntad de luchar contra el colapso. No bastan medidas legales, en algunos casos imprescindibles, pero no suficientes, sino medidas organizativas y un compromiso decidido.

Las lecciones

Ahora bien, mi esperanza es que, cuando esto pase, los ciudadanos, los políticos y los jueces hayamos aprendido de una vez por todas algunas lecciones.

Los ciudadanos deben de ser conscientes que el valor de sus derechos depende de la eficacia de sus tribunales, y así deben reivindicarlo ante los políticos que les representan. Si el mal funcionamiento de la administración de justicia no tiene coste electoral, los partidos nunca lo corregirán.

Los partidos políticos deberán entender, por una parte, que la colonización de los órganos de gobierno del poder judicial sólo genera dudas hacia los tribunales que, sin la confianza de los ciudadanos, no pueden funcionar eficazmente. Por otra parte, que la Ley no tiene un poder taumatúrgico sobre la sociedad. Representa la voluntad democrática para cambiar esa realidad e, indudablemente, es un instrumento poderoso para ello. Sin embargo, si una ley no va acompañada de los medios necesarios para su aplicación, no solo es un fraude, sino que desacredita frente a los ciudadanos todas las instituciones implicadas en su frustrada aplicación. En España, cuando tenemos un problema, cambiamos las leyes, sin preocuparnos de examinar si el problema estaba en la práctica de las normas anteriores o en la insuficiencia de medios para aplicarlas. Por eso los políticos deberán aprender que no pueden aprobar leyes que reconocen derechos sin dotar a la Administración y, en nuestro caso, a los Tribunales, de los medios necesarios para garantizar su eficacia. De nada sirve que tengamos las leyes más protectoras de los trabajadores si no disponemos de tribunales que tutelen esos derechos de forma pronta y eficaz.

Los jueces debemos luchar con mayor firmeza por una justicia independiente que sirva para hacer frente a una eventual tentación autoritaria, restrictiva de los derechos individuales, amenaza de la que ninguna sociedad esta libre. En tanto que titulares de la función jurisdiccional, somos corresponsables del funcionamiento de la oficina judicial. Las últimas reformas, dirigidas a aislar al juez de la oficina judicial, no han sido positivas; por el contrario, han hecho que los jueces nos vayamos distanciando de esa responsabilidad. Hemos de mejorar nuestra organización y nuestra cooperación con otros operadores de la Administración de Justicia. Hemos de abandonar estériles ejercicios de autocomplacencia, para dedicar nuestros esfuerzos a mejorar la calidad de nuestras resoluciones, nuestra formación y especialización. Hemos de proporcionar mayor previsibilidad y dejar de entender la independencia judicial como un privilegio, del que solo algunos, pero pocos son demasiados, hacen mal uso, en perjuicio de la carrera judicial. En especial, hemos de responsabilizarnos no sólo de dictar sentencias, técnicamente irreprochables, sino de garantizar su ejecución en procesos rápidos. No podemos reclamar más independencia sin ofrecer una responsabilidad mucho más severa. En definitiva, es necesario que nos sintamos corresponsables del funcionamiento del sistema judicial, no sólo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado.

La conclusión: la reforma del Poder Judicial

Esperemos que esta pandemia, que nos colocará al límite de nuestras fuerzas, nos comprometa con una reforma del poder judicial, sobre cinco objetivos básicos. Primero, descolonizar los órganos de gobierno del poder judicial de los partidos políticos y fortalecer su independencia, así como su reverso, la responsabilidad. Segundo, diseñar una nueva organización de la primera instancia, más eficiente (tribunales de primera instancia), que incremente el grado de acierto y de previsibilidad de las decisiones judiciales, que proporcione mayor seguridad jurídica y, en especial, que garantice la rápida ejecución de las resoluciones. Tercero, hemos de incentivar y proporcionar formación continuada de calidad a los funcionarios de la administración de justicia. Cuarto, hemos de modernizar y dotar con recursos personales y materiales adecuados la Administración de Justicia, en la que la función jurisdiccional recupere el centro de la organización actualmente sustraído. Y quinto, hemos de configurar un sistema de responsabilidad disciplinaria eficiente, que garantice adecuadamente los derechos de los investigados, pero que asegure el cumplimiento de los deberes que a cada uno incumben.

Lecciones para después de la pandemia

Luis Rodríguez Vega

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